«¿Necesitamos un nuevo marco normativo del juego y las apuestas?. Autorización autonómica para los juegos públicos. Ordenación municipal, límites. Tratamiento de la publicidad». Otra de las mesas debate del Congreso de Juego de Castilla y León. Moderó la mesa, Jesús Martínez, director general de Innovación Tecnológica de Melilla.
José María Baño, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, fue claro. «No se puede eximir de solicitar una autorización autonómica a SELAE y ONCE cuando deseen actuar en locales de terceros». Sus propios locales sí que están exentos de dicha autorización. Además, según Baño, «vaciaría de competencias de la Autonomía sobre el juego. Entonces en cualquier bar, establecimiento, habría un terminal de SELAE y ONCE. Vacía de la capacidad de planificar el juego de la Administración autonómica».
Si alguna Administración pasara por alto el conceder una autorización a SELAE y ONCE para operar en locales de terceros estaría llevando a cabo «un abuso de posición dominante de monopolio». Se debe respetar el principio de proporcionalidad.
Alejandro Landaluce, director general de Cejuego, destacó que el tratamiento publicitario debería ser el mismo para el juego público y privado. «Hay que regular a los dos juegos por igual», señaló. Y para ello se necesita diálogo con los poderes públicos con el objetivo de «sacar la mejor regulación posible».
Eduardo Nieto, abogado especializado en juego, abordó la situación del Ayuntamiento de Burgos de autorizar un uso terciario del suelo para instalar los locales de juego. El Tribunal Supremo falló a favor de las asociaciones del sector respecto a la modificación puntual del PGOU y sus restricciones a los locales de juego. «El Ayuntamiento de Burgos quería crear un gueto», aseveró Nieto. El Consistorio no deseaba este tipo de establecimientos en zonas residenciales y buscaba «crear una clase de suelo para los locales de juego».
El Ayuntamiento recurrió y el Tribunal Superior de Justicia consideró que la ordenación urbanística no era coherente ni proporcional y no respondía al interés general. Pero el Tribunal Superior de Justicia abre una grieta a los ayuntamientos en su potestad de imponer condiciones al juego. Es decir, pueden limitar y restringir cualquier actividad empresarial en su plan urbanístico; pueden regular siempre que se respete la legislación estatal y autonómica y dicha limitación del planeamiento urbanístico que suponga una restricción de servicios tiene que estar motivada y respetar la garantía y unidad de mercado. «Los ayuntamientos pueden hacer restricciones pero deben estar justificadas por razones imperiosas de interés general y ser proporcionadas. Nunca que esas limitaciones supongan una restricción absoluta a la actividad empresarial», señaló Nieto.
Por tanto otorgan cierta permisividad a los Ayuntamientos para que puedan limitar el juego. «Les dan un cauce para regular por ahí», apuntó Eduardo Nieto. Para evitar esto, «debería existir una normativa autonómica adecuada, proporcionada y que no permita que a través de estas justificaciones se agraven las normativas».